“...Respecto de la inconformidad por la graduación de la pena, se verifica que la Sala sí se pronunció, convalidando la decisión del tribunal sentenciante al considerar que aquél sí atendió a los requerimientos establecidos en la ley para la imposición de la pena. Si bien el razonamiento de la Sala es escueto, ello obedece a que, tanto en el recurso de apelación especial como en la adhesión a éste, ese argumento fue alegado de manera general, pues no se alegó concretamente con argumentos fácticos ni jurídicos el porqué la ponderación de la pena no es conforme a derecho y por ende le causa agravio al procesado, desviando su impugnación confrontando criterios extranjeros para la imposición de la pena y atacando los elementos de prueba; por ese motivo la Sala no tuvo una base fáctica y jurídica para abundar en lo resuelto. En todo caso, si algún grado de injusticia tiene la sentencia, en relación con la pena, ésta se dio a favor del acusado, al haber sido tipificado como delito continuado un hecho que se repitió de manera independiente, lesionando un bien jurídico personalísimo, como es la integridad sexual, que no admite la calificación de delito continuado, por lo que debió haber sido calificado como concurso real de delito...”